LEY No 08-05-1873 del 08 de Mayo de 1873 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CEREMONIAL PARA SU INVESTIDURA.
LEI DE 8 DE MAYO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Ceremonial para su investidura. LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA
DECRETA:
Art. 1.º La investidura solemne del Presidente Constitucional, ciudadano Adolfo Ballivian, tendrá lugar el dia de mañana a horas dos de la tarde, conforme al ceremonial contenido en los artículos siguientes:
Art. 2.º A la una del dia, se reunirán los señores Diputados, y el Presidente de la Asamblea dirijirá una nota al Jefe del Poder Ejecutivo y al Presidente electo, haciéndoles saber que la Asamblea se halla reunida para proceder al acto de la investidura.
Art. 3.º El Presidente electo se incorporará en Palacio con el de la República, en cuya compañía se dirijirá al Salon del Cuerpo Lejislativo.
Art. 4.º Cuando se anuncie su venida, una comision compuesta de dos diputados saldrá a recibirlos a la puerta del salon, y los Secretarios a la barra.
Art. 5.º A la derecha del Presidente de la Asamblea, tomará asiento el de la República y en seguida de esto el electo. El del Consejo de Estado tomará asiento a la izquierda. Los Ministros de Gobierno, el Cuerpo Diplomático, el Reverendo Obispo, los Consejeros de Estado y los demás funcionarios tendrán su asiento segun el órden de jerarquía, que será designado por los Secretarios.
Art. 6.º El Presidente cesante, al depositar las insignias y el mando de que fué investido, pronunciará un breve discurso apropiado al ...
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