LEY No 07-09-1948 del 07 de Septiembre de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA YACUMA, DEPARTAMENTO DEL BENI, DESTÍNANSE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTAS EN SU CAPITAL,
LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1948
OBRAS PUBLICAS.- Los fondos creados por ley de 3 de noviembre de 1944, correspondientes a la Provincia Yacuma, Departamento del Beni, destínanse para la realización de estas en su capital,
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El porcentaje correspondiente a Santa Ana, capital de la provincia del Yacuma, Departamento del Beni, del impuesto creado por Ley de 3 de noviembre de 1944, que se encuentra depositado en el Banco Central de Bolivia y que estaba destinado a la obra del camino ganadero de Santa Ana a Guayaramerín, se invertirá en la siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento para el arreglo, terraplenamiento, y desagues de las calles del pueblo de Santa Ana; b) Cincuenta por ciento para la reparación del edificio de la Sanidad de la capital del Yacuma y provisión de material para la posta sanitaria de dicha provincia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia - A. Landívar Ribera.- C. López A., S.- O. Gutiérrez, S. S.- A. Quezada A., D. S. -D. Imaña Monterrey, D. S.
Por ...
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