LEY del 07 de Mayo de 1921 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: BANCOS. - NO COBRARÁN TIMBRES POR BILLETES FRACCIONADOS.
LEY DE 7 DE MAYO BANCOS. - No cobrarán timbres por billetes fraccionados. BAUTISTA SAAVEDRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO la Convención Nacional, ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCION NACIONAL, DECRETA: Artículo 1º-Los Bancos no cobrarán el timbre de cinco centavos por cada fracción de billete, sino en el único caso en que estos hubieran sido divididos intencionalmente por los tenedores, estando el material en buenas condiciones. Artículo 2º-Los Bancos canjearán los billetes fraccionados cuando pueda estimarse que se han fraccionado por el uso diario. Artículo 3º-Los Bancos convertirán también las mitades de billetes que les fueren presentadas, por su valor proporcional, cuando se aprecia que el fraccionamiento resulta del deterioro del material. Artículo 4º-En caso de reclamo, la cuestión será sometida a la decisión del Inspector de Bancos, la cual será ejecutada sin posterior recurso. Artículo 5º-Quedan derogadas las disposiciones que se hallen en oposición a la
presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 3 de mayo de 1921.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil
novecientos veintiún años. BAUTISTA SAAVEDRA.-Alejandro Ovando.
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