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LEY del 06 de Noviembre de 1925 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DIVISIÓN PROVINCIAL.-LA PROVINCIA LINARES DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, SE DIVIDE EN DOS, DEBIENDO SER LA SEGUNDA «CORNELIO SAAVEDRA».



LEY DE 6 DE NOVIEMBRE
DIVISIÓN PROVINCIAL.-La provincia Linares del departamento de Potosí, se divide en dos, debiendo ser la segunda «Cornelio Saavedra».


FELIPE GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º- Se divide la provincia Linares del departamento de Potosí, en la siguiente forma:
La provincia Linares estará formada por los cantones Puna, Belén, Cucho-Ingenio, La Lava, Caiza, Vilacaya, Miculpaya, Otavi, Tuctapari, Pacasi, Duraznos, Esquiri y Turuchipa y tendrá por capital la villa de Puna. La provincia Cornelio Saavedra, con los siguientes: Betanzos, Siporo, Potobamba, Tacobamba, Tuero, Pocopoco, Chaquí, Otuyo, Millares, Ancoma, Quivincha, Colavi, Machacamarca, Tecoya y Coipasa, teniendo por capital la villa de Betanzos.


ARTÍCULO 2º- En el Presupuesto Nacional se consignará las partidas necesarias para la dotación de la Subprefectura, Juez de Partido, Instructor y Fiscal, con sus empleados subalternos.


ARTÍCULO 3º- Ambas provincias elegirán un solo diputodo y el cómputo general de la elección se practicará en la capital de la provincia Cornelio Saavedra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.-Flavio Abastoflor
Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.
POR TANTO: la promulgo para ...

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