LEY del 05 de Noviembre de 1889 - 5 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SOCIEDAD TERRITORIAL CONSTRUCTORA.-SE AUTORIZA PARA CONSTITUIRLA AL SEÑOR ADOLFO BALLIVIAN.
LEI DE 5 DE NOVIEMBRE
SOCIEDAD TERRITORIAL CONSTRUCTORA.-Se autoriza para constituirla al señor Adolfo Ballivian.
ANICETO ARCE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR CUANTO, el congreso nacional ha sancionado la siguiente lei:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO 1.º- Se autoriza al señor Adolfo Ballivian para constituir una sociedad anónima, que rejirá en el territorio de la república con la denominacion de «Sociedad Territorial Constructora de Bolivia». Art. 2.º-El objeto de esta sociedad será, el de acometer por su cuenta o por la de corporaciones o particulares, toda clase de construcciones civiles. Art. 3.º-El capital de esta sociedad será de un millón de bolivianos, pudiendo ser elevado hasta cuatro millones segun lo requieran sus operaciones. Art. 4.º-Será cubierto en cuotas sucesivas con dinero efectivo, acciones de banco autorizado y letras hipotecarias.-Tambien podrá ser cubierto con establecimientos o bienes raíces que la sociedad necesitase para establecer en o con ellos las operaciones de su jiro, pero tan solo en una proporcion del cincuenta por ciento de cada cuota. Art. 5.º-Las construcciones se harán mediante contrato.-El costo de ellas se pagará al contado, por armadas o bien a plazos largos con sumas reembolsables por semestres que comprendan el interés, la amortizacion y los derechos de comision y administracion, al tipo de un cuarto por ciento semestral.
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