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LEY No 05-10-1874 del 05 de Octubre de 1874 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: TIERRAS DE COMUNIDAD. SU EXVINCULACION: IMPUESTO QUE DEBEN PAGAR LOS PROPIETARIOS: MESAS REVISITADORAS.


LEI DE 5 DE OCTUBRE
TIERRAS DE COMUNIDAD. Su exvinculacion: impuesto que deben pagar los propietarios: mesas revisitadoras.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:


CAPITULO 1.º.

Seccion 1.ª-Del derecho de propiedad de los indíjenas.
Art. 1.º En conformidad al decreto dictatorial del Libertador, de 8 de abril de 1824, puesto en vijencia para Bolivia por resolucion del mismo de 29 de agosto de 1825; a las leyes de 28 de setiembre de 1831 y 31 dé julio de 1871, los indíjenas que poseen terrenos, bien sea en clase de orijinarios, forasteros, agregados o con cualquiera otra denominacion, tendrán en toda la República, el derecho de propiedad absoluta en sus respectivas posesiones, bajo los linderos y mojones conocidos actualmente.
2.º Los indíjenas que despues de la lei de la Asamblea Constituyente, no hubiesen recobrado sus posesiones, tienen el derecho de hacer efectiva la revindicacion. Los Prefectos y Sub-prefectos están obligados a hacer ejecutar dicha lei, salvo los casos de sentencias ejecutoriadas.
3.º Los pastales, abrevaderos, bosques, etc.- poseidos en comun y sin que la posesion de ninguno de los indíjenas en particular sea conocida, pertenecerán a todos los poseedores o sus herederos, miéntras tenga lugar la particion.
4.º Los demás terrenos que no se hallen poseidos por los indíjenas, se declaran sobrantes y como tales pertenecientes al Estado.

Seccion 2.ª-Del ejercicio del derecho ...

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