LEY No 05-10-1839 del 05 de Octubre de 1839 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DECLARA LIBRES DE DERECHOS EN SU CONSUMO INTERIOR, LAS ARINAS DE TRIGO Y MAIZ QUE PRODUZCA LA REPUBLICA DESDE 1.º DE ENERO DE 1840: QUE EL TESORO PUBLICO SATISFAGA A LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS PUBLICAS, LOS GASTOS QUE SE HACIAN DEL PRODUCTO DE DICHOS DERECHOS.
LEI DE 5 DE OCTUBRE.
Declara libres de derechos en su consumo interior, las arinas de trigo y maiz que produzca la república desde 1.º de Enero de 1840: que el tesoro público satisfaga á los establecimientos y obras públicas, los gastos que se hacian del producto de dichos derechos. Variada por las de Enero 29 del 41 - Febrero 26 del mismo - Abril 9 - Octubre 1.º del 42 - Octubre 23 del 46 - Setiembre 15 del 51 - Julio 22 del 54 y Marzo 14 del 55. EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE. DECRETA. Art.º 1.º Las harinas de trigo y maiz que produce la república, no conocen pension alguna y son libres de todo derecho en su comercio interior. 2.º La presente ley tendrá su cumplimiento desde 1.º de Enero de 1840. 3. º El Tesoro público satisfará á los establecimientos y obras públicas, los gastos que se hacian del producto de los derechos de harinas. Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones de la ciudad Sucre, á 4 de Octubre de 1839. Fernando Balverde - Presidente. Gregorio Reynolds Secretario. Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 5 de Octubre de 1839.- Ejecútese. .JOSE MARIANO SERRANO. El Ministro de Hacienda - José M. Dalence.
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