LEY del 05 de Agosto de 1861 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: JURAMENTO DE LA CONSTITUCION POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADO, GENERALES Y JEFES DEL EJÉRCITO.
LEY DE 5 DE AGOSTO
JURAMENTO DE LA CONSTITUCION POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADO, GENERALES Y JEFES DEL EJÉRCITO.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETA:
Art. 1.º El Presidente de la República y los Ministros de Estado, prestarán el dia 6 de Agosto el juramento solemne de cumplir y hacer cumplir la Constitucion del Estado.
2.º Los Generales y Jefes del Ejército, prestarán el mismo juramento ante el Presidente de la República.
3.º Una comision nombrada por el Presidente de la Asamblea, formará el ceremonial para el cumplimiento de los artículos anteriores.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.=Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, á 2 de Agosto de 1861.-Emeterio Villamil, Presidente-Juan Manuel Sánchez, Diputado Secretario-M. Tomás Alcalde, Diputado Secretario.
Ministerio de lo Interior y Justicia-La Paz, á 5 de de Agosto 1861-
EJECUTESE JOSE MARIA DE ACHA.
El Ministro de lo Interior y Justicia.-Ruperto Fernandez.
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