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LEY No 04-12-1926 del 04 de Diciembre de 1926 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CREDITO SUPLEMENTARIO.- VÓTASE PARA SOCORRER A LOS DAMNIFICADOS DE LA INUNDACIÓN DEL PUEBLO DE SOCOCHA.



LEY
CRÉDITO SUPLEMENTARIO. - Vótase para socorrer a los damnificados de la inundación del pueblo de Sococha.
HERNANDO SILES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Sobre fondos de la presente gestión, se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000), para socorrer a los damnificados del pueblo de Sococha de la provincia de Sud Chichas, que ha sido arrazado por las crecientes del río del mismo nombre.
Art. 2º-Dicha suma y la que pueda recaudarse, será administrada por el párroco, corregidor y agente cantonal, con la supervigilancia del Presidente de la Junta Municipal de Tupiza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1926.
Román Paz.-Héctor Suárez R.
Ml. D. Canseco, S. S. accidental.-Góver Zárate M., D. S.-Julio Céspedes Añez, D.
S. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de
mil novecientos vientiseis años.
H. SILES.-Zacarías Benavides.
...

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