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LEY del 04 de Noviembre de 1919 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MERCADO DE SANTA CRUZ.-EL MONTO QUE SE RECAUDE DEL IMPUESTO POR CONCEPTO DE DONACIONES, ETC., SOBRE LOS BIENES FINCADOS AL FALLECIMIENTO DE PEDRO VEGA, SE DESTINAN A LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO PÚBLICO DE SANTA CRUZ.



LEY DE 4 DE NOVIEMBRE

MERCADO DE SANTA CRUZ.-El monto que se recaude del impuesto por concepto de donaciones, etc., sobre los bienes fincados al fallecimiento de Pedro Vega, se destinan a la construcción del mercado público de Santa Cruz.


JOSE GUTIERREZ GUERRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1.º- El monto del Impuesto que se recaude por concepto de donaciones, legados, mejoras y sucesiones indirectas sobre los bienes fincados al fallecimiento de don Pedro Vega se destinan para la construcción del mercado público de la ciudad de Santa Cruz. Artículo 2.º-Dicho fondo será administrado por una junta compuesta por el Prefecto del departamento, el Presidente del H. Concejo Municipal y un vecino notable designado por
el Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 27 de octubre de 1919.
JOSE ANTEZANA.-Carlos Calvo.-Atiliano Aparicio, S.S. Hugo O' Connor d'
Arlach D. S.-Zenón Echeverría D. S.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.-La Paz, 4 de noviembre de 1919.
GUTIERREZ GUERRA.-D. Toro.

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