LEY del 04 de Noviembre de 1840 - 4 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REFORMA MILITAR.
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE. Reforma Militar. Son relativas las de 1.º y 3 de Junio de 843.-Enero 27 del 44-Octubre 3 de 845 y Octubre 3 de 846.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTE DE LA NACION BOLIVIANA DECRETAN LA SIGUIENTE LEY.
ARTÍCULO 1.- º Se establece una reforma militar en la República 2.º No están comprendidos en la reforma los Jefes y oficiales que ocupen plazas en el ejèrcito permanente, ó que fuesen destinados segun sus aptitudes á empleos civiles. 3.º El fondo asignado para el pago y amortizacion de la cantidad á que ascienda el valor de la reforma, se fija sobre los arbitrios siguientes - Primero: la importancia del sobrante que resulte á favor de las rentas públicas. Segundo: la de las economías que puedan hacerse en beneficio del Estado. Tercero: el valor de los bienes que no siendo de Beneficencia ó Policía pertenece al Erario Nacional. Cuarto: los treinta y seis mil pesos de existencias que tiene en numerario el banco de refacciones de la ciudad de Potosí, siendo esta cantidad reintegrable en el término de tres años, pagándose un interés del uno por ciento mensual.
4.- º No pudiendo bastar para la reforma los fondos asignados en el artículo anterior, se levantará un empréstito de la suma que faltare, autorizándose al Ejecutivo para negociarlo con el interés antes ...
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