DECRETO SUPREMO N° 5699
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado determina como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional establece como competencia privativa del nivel central del Estado a los hidrocarburos.
Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado dispone que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 360 del
Texto Constitucional señala que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 365 de la
Constitución Política del Estado establece que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
Que el inciso b) del Artículo 11 de la
Hay 2773 palabras restantes para leer que son aproximadamente 12 páginas ...