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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO SUPREMO No 5692 del 31 de Agosto de 2026 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ante la amenaza inminente de los fenómenos de La Niña y El Niño, se permite de manera excepcional, el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero, marca DAF, tipo AE75RS-S, número de Chasis XLRAE75RC0E460801, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, consignado a la organización de bomberos voluntarios, “Fundación Brandweer Voor Cochabamba”; excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.


DECRETO SUPREMO N° 5692

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 449, de 4 de diciembre de 2013, de Bomberos, establece que las Organizaciones de Bomberos Voluntarios son un conjunto de personas naturales organizadas sin fines de lucro, que poseen vocación de servicio a la sociedad, legalmente reconocidos, cuya finalidad es participar e intervenir en la atención de incendios, emergencias y/o desastres, de forma coordinada, voluntaria y gratuita.

Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, dispone las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2995, de 23 de noviembre de 2016, señala que la autorización y registro de las Organizaciones de bomberos voluntarios y equipos voluntarios de primera respuesta a incidentes, emergencias y/o desastres, será efectuado ante el Ministerio de ...

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