DECRETO SUPREMO N° 5598
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina que el comercio exterior es una competencia privativa del nivel central del Estado.
Que el numeral 3 del Artículo 316 del
Texto Constitucional establece que una de las funciones del Estado en la economía es ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la
Constitución Política del Estado dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 del
Texto Constitucional señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.
Que ...
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