DECRETO SUPREMO N° 5597
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 308 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 311 del
Texto Constitucional establece que la economía plural comprende, entre otros aspectos, el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.
Que el Artículo 10 de la
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la
Ley N° 1178 señala que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas, son entre otras, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia enfrenta una crisis económica y financiera de carácter estructural heredada, que ha obligado al Gobierno Nacional a la adopción de medidas para estabilizar la economía, las cuales inciden en el costo de los insumos utilizados en la construcción.
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