DECRETO SUPREMO N° 5468
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la
Constitución Política del Estado determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; y que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional establece que la ciencia, tecnología e investigación es una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el Artículo 71 de la
Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la
Ley N° 164 dispone que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, ...
Hay 909 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...