DECRETO SUPREMO N° 4969
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional establece que la gestión del sistema de salud y educación, se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que por la naturaleza de la transferencia y las características del bien inmueble, el mismo no será utilizado por la entidad y su venta no es factible, razón por la cual y a fin de viabilizar la disposición del bien inmueble a título gratuito entre entidades públicas, es necesaria la aprobación de una norma de igual jerarquía al
Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que con el propósito de fortalecer la atención en salud en el Departamento de Chuquisaca, es necesario autorizar al Ministerio de Salud y Deportes realizar la transferencia a título gratuito de un lote de terreno ...
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