DECRETO SUPREMO Nº 4924
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la
Constitución Política del Estado determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el Parágrafo II del Artículo 6 del
Texto Constitucional establece que los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
Que la Ley de 10 de diciembre de 1927, crea la cédula de identidad personal obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia. Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la
Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo II ...
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