DECRETO SUPREMO Nº 4800
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 24 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la administración de justicia.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del
Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del
Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos de la entidad, por medio del apoyo administrativo en actividades institucionales, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional requiere la compra de un vehículo, a efectos de reponer uno de los vehículos siniestrados durante la gestión 2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, la compra de un ...
Hay 293 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...