DECRETO SUPREMO N° 4732
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 75 de la
Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Que el Artículo 2 de la
Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal.
Que el Artículo 4 de la
Ley N° 453, dispone que el nivel central del Estado establecerá las políticas generales y especificas en defensa de derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores en los casos de actividades reguladas por normativa del nivel central; y actividades de alcance nacional que trasciendan las competencias y jurisdicción de las entidades territoriales autónomas.
Que el Artículo 13 de la
Ley N° 453, señala que las usuarias y ...
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