DECRETO SUPREMO N° 4709
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la
Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales respecto de la remuneración, reincorporación, descansos remunerados, aguinaldos e indemnizaciones, entre otros derechos sociales.
Que el Artículo 44 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, regula el derecho al descanso anual que tienen todas las trabajadoras y trabajadores que cumplieron un año de trabajo ininterrumpido, percibiendo el cien por ciento (100%) de sus sueldos y salarios, aplicando la escala respectiva.
Que el Artículo 33 del
Decreto Supremo N° 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo, señala que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de conclusión de la relación laboral, asimismo, no podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, debiendo ser ejercida de acuerdo al rol de turnos que haya formulado el empleador.
Que como política de protección del Gobierno Nacional democráticamente electo, a las trabajadoras y los trabajadores, es necesario implementar el fraccionamiento de la vacación anual a solicitud de la o el trabajador, así como establecer la acumulación de vacaciones sin que se precise de un acuerdo escrito con el empleador, para lo cual se requiere la ...
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