DECRETO SUPREMO N° 4585
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 147 de la
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el inciso b) del Artículo 151 de la
Ley N° 065, dispone que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se financiará con la Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, a ser establecida mediante reglamento.
Que el Artículo 177 de la
Ley N° 065, señala la continuidad de servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones mientras dure el periodo de transición. Que por
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se constituye la ...
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