DECRETO SUPREMO N° 4520
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
Que el
Decreto Supremo N° 9537, de 6 de enero de 1971, otorga una "Pensión Vitalicia" a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que por
Decreto Supremo N° 4241, de 19 de mayo de 2020, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.
Que los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de ...
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