DECRETO SUPREMO N° 4470
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Parágrafo II del Artículo 330 del
Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
Que el
Decreto Supremo Nº 4297, de 24 de julio de 2020, constituye el Fideicomiso para el Fondo de Garantía para el Consumo de Bienes y Servicios Nacionales – FOGABYSEN.
Que el
Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, autoriza la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional – FIREDIN.
Que el Fideicomiso ...
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