DECRETO SUPREMO N° 3834
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de 1994.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: suma qamaña (vivir bien), entre otros.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 del
Texto Constitucional, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.
Que la
Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la ...
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