DECRETO SUPREMO N° 3567
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 47 de la
Constitución Política del Estado, establece que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la
Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas, determina que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación.
Que es necesario potenciar, fortalecer y desarrollar a las Micro y Pequeñas Empresas, estableciendo políticas de desarrollo que permitan el acceso y promoción comercial, registro e incentivos al consumo, desarrollo de capacidades, fomento a la productividad, priorizando estructuras asociativas, con el fin ...
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