DECRETO SUPREMO N° 3561
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, establecen que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a las seguridad social; y que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que la
Ley N° 924, de 15 de abril de 1987, encomendó al entonces Instituto Boliviano de Seguridad Social el ejercicio de ente rector del Sistema de Seguridad Social y competencia sobre Afiliación, Vigencia de Derechos, Sistema Médico Familiar, Prestaciones en Dinero, Asignaciones Familiares, Cotizaciones; así como la organización de los Entes Gestores de Salud, que para efectos de su institucionalización se sujetan a la
Ley Nº 3131, de 8 de agosto de 2005 y legislación laboral vigente.
Que el
Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de regular, fiscalizar y controlar al Sistema Nacional de Salud, conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro, extinguiendo el Instituto Nacional de Seguros de ...
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