DECRETO SUPREMO N° 3549
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la
Constitución Política del Estado, establece en su que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que el numeral 2 del Artículo 345 del
Texto Constitucional, dispone que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
Que la
Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; la misma que dispone en su Artículo 17 como deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.
Que el Artículo 18 de la
Ley Nº 1333, señala que el control de la calidad ambiental ...
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