DECRETO SUPREMO N° 3332
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 96 de la
Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, formular y aprobar las políticas estatales, incluyendo las referidas a la infraestructura en todas las modalidades de transporte; así como, proponer iniciativas normativas y ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la
Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que las políticas de Estado en materia de transporte, serán establecidas en una visión sistémica e integral, por el nivel central a través de la autoridad competente.
Que el numeral 2.4. “Transporte” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por
Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala como una de las prioridades ...
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