DECRETO SUPREMO N° 3318
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 380 de la
Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.
Que el Artículo 384 del
Texto Constitucional, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente.
Que la
Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, tiene por objeto normar la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización y promoción de la coca en su estado natural; establecer el marco institucional de regulación, control y fiscalización.
Que la Disposición Final Única de la
Ley N° 906, señala que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con las instancias competentes, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de la referida Ley, deberá elaborar los reglamentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
“REGLAMENTO DE LA
LEY N° 906, GENERAL DE LA COCA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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