DECRETO SUPREMO N° 3294
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Artículo 365 del
Texto Constitucional, establece que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
Que el Artículo 10 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala los principios del Régimen de los Hidrocarburos, entre otros, el principio de Neutralidad que obliga a un tratamiento imparcial a todas las personas y empresas que realizan actividades petroleras y a todos los consumidores y usuarios.
Que los incisos c) y e) del Artículo 21 de la
Ley N° 3058, disponen que el Ministerio de Hidrocarburos, como Autoridad Competente en materia de Hidrocarburos tiene como atribuciones, entre otras, supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos; y establecer la Política de precios para el mercado interno.
Que ...
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