DECRETO SUPREMO N° 3116
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que la
Ley N° 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, tiene por objeto regular el derecho al deporte, la cultura física y la recreación deportiva, en el ámbito de la jurisdicción nacional, estableciendo las normas de organización, regulación y funcionamiento del Sistema Deportivo Plurinacional.
Que la Disposición Final Segunda de la
Ley Nº 804, señala que la reglamentación será aprobada mediante Decreto Supremo.
Que es necesario establecer normativa reglamentaria para promover el desarrollo de la cultura física y el deporte, en los niveles recreativo, formativo, competitivo ...
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