DECRETO SUPREMO N° 2954
  EVO MORALES AYMA
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
 CONSIDERANDO: 
 Que el Artículo 342 de la 
Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. 
 Que el Parágrafo II del Artículo 344 del 
Texto Constitucional, determina que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente. 
 Que el Artículo 7 de la 
Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala que se entiende por Gestión Integral de Residuos al sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera, gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un marco de protección a la salud y el medio ambiente. 
 Que la Disposición Transitoria Primera de la 
Ley N° 755, dispone que para la implementación y adecuación de la citada Ley, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la mencionada Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas ... 
                                
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