DECRETO SUPREMO N° 2952
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que los numerales 1, 9 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional, determinan como competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental; proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; y protección de cuencas.
Que el Pilar 9 de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 elevada a rango de Ley, por
Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve y desarrolla acciones eficaces para que en Bolivia se respire aire puro, no existan ríos contaminados y basurales, y para que todas las ciudades desarrollen condiciones para el tratamiento de sus residuos líquidos y sólidos.
Que la
Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, tiene por objeto establecer la política general ...
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