DECRETO SUPREMO N° 2920
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la
Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, determina que los seguros obligatorios se establecen únicamente por Ley y deberán ser administrados separadamente de los otros seguros que administre la entidad aseguradora, disponiendo también que sus pólizas deberán ser uniformes y estar autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Que la
Ley N° 737, de 21 de septiembre de 2015, que modifica el Artículo 37 de la
Ley N° 1883, establece reformas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
Que el párrafo primero del Artículo 7 de la
Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, dispone que la Entidad Bancaria Pública podrá mantener participación accionaria o patrimonial en entidades que se encuentren en el ámbito de supervisión y regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y/o de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, así como realizar estudios de factibilidad para establecer en el país nuevas sociedades cuyas actividades guarden relación con su objeto y se encuentren ...
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