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DECRETO SUPREMO No 2888 del 01 de Septiembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece la prohibición del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada.


DECRETO SUPREMO N° 2888

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección de las personas.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Texto Constitucional, establece como derecho fundamental de toda persona, el derecho a la vida y a la integridad física.

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, dispone como derecho fundamental la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala que es una competencia privativa del nivel central del Estado, las armas de fuego y explosivos.

Que el numeral 1 del Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, determina que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Que el Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada y ratificada por el Estado Boliviano por Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Que el Artículo 211 ...

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