DECRETO SUPREMO N° 2779
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la
Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece las normas generales del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentado por el
Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Que la Disposición Adicional Primera de la
Ley Nº 2493, de 4 de agosto de 2003 dispone el régimen tributario aplicable a las Zonas Francas.
Que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia, la promoción y desarrollo de las Zonas Francas Industriales, con el objeto de implementar las políticas nacionales de desarrollo productivo a fin de favorecer las actividades productivas intensivas en empleo, inversión, impulsar las actividades de transformación tecnológica, apoyar y asistir el desarrollo productivo y ampliar la base productiva asentada en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
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