DECRETO SUPREMO N° 2739
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 229 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
Que el numeral 3 del Artículo 231 del
Texto Constitucional, establece como función de la Procuraduría General del Estado, evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la administración pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.
Que la
Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura; asimismo, el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
Que los numerales 2, 3 y 14 del Artículo 8 de la
Ley N° 064, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la
Ley N° ...
Hay 5010 palabras restantes para leer que son aproximadamente 21 páginas ...