DECRETO SUPREMO N° 2574
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, determina como una función del Estado en la economía, entre otras, gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado; Asimismo, el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado señala como competencia exclusivas del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el inciso c) del Artículo 2 de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Suprema Nº 216768, de 18 de junio de 1996, señala que uno de los objetivos de dicho Sistema es el establecer los procedimientos por los cuales los Proyectos de Inversión Pública, accederán a las fuentes de financiamiento interno y externo, y se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, actual Presupuesto General del Estado.
Que el inciso a) del Artículo 10 de la
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, se sujetará, entre otros, al precepto que dispone que previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.
Que el
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los objetivos, principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la
Constitución Política del Estado y la
Ley Nº 1178.
Que las contrataciones emergentes de ciertas fuentes de financiamiento por su naturaleza requieren reflejarse en compromisos sujetos a modalidad condicionada, las cuales resultan atípicas a la forma común al orden administrativo, por lo que resulta conveniente uniformar con criterios generales que permitan viabilizar este tipo especial de contrataciones sin perjuicio de sujetarse a criterios propios de financiadores con arreglo a los requisitos constitucionales.
Que a fin de fortalecer la gestión de recursos de financiamiento externo y agilizar los procesos de contratación para su uso oportuno en la adquisición de bienes y la ejecución de obras de interés del nivel central del Estado, es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación de obras, bienes y servicios, bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco de Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de la República Popular China – EXIMBANK.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM y a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación, la contratación de obras, bienes y servicios en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia o en el extranjero para la ejecución de los proyectos financiados por el EXIMBANK.
II. Los procedimientos, requisitos y demás condiciones de los procesos de contratación, estarán establecidos en un Reglamento específico elaborado por la entidad contratante y aprobado mediante Resolución expresa, debiendo contemplar criterios de calidad, transparencia, eficiencia, publicidad y oportunidad.
III. Las empresas a ser contratadas deberán cumplir una de las siguientes características:
a. Empresas conformadas con capital mayoritario provenientes de personas naturales o jurídicas de la República Popular China, que se encuentren constituidas en su país de origen o en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia;
b. Asociaciones accidentales o de cuentas en participación conformadas entre empresas nacionales y empresas con capital mayoritario proveniente de personas naturales o jurídicas de la República Popular China.
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