DECRETO SUPREMO N° 2516
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la
Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Que el Artículo 342 del
Texto Constitucional, determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el numeral 4 del Artículo 2 de la
Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como uno de los principios y valores a la Diplomacia de los Pueblos por la Vida que consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los ...
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