DECRETO SUPREMO N° 2267
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, establece que dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios, es función del Estado en la economía.
Que el Parágrafo II del Artículo 348 del
Texto Constitucional, determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, dispone como una competencia privativa del nivel central del Estado los hidrocarburos.
Que el Artículo 360 del
Texto Constitucional, señala que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 365 de la
Constitución Política del Estado, determina que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política ...
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