DECRETO SUPREMO Nº 09822
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 09789 de 23 de junio del presente año, ha sido creado el Fondo Complementario Facultativo de Invalidéz, Vejez y Muerte para los funcionarios de la Policía Nacional, dependiente del Gobierno Central;
Que, es necesario precisar el campo de aplicación de contingencias y consecuentemente modificar su esquema contributivo, así como determinar la tasa patronal voluntaria correspondiente al empleador de los beneficiarios;
Que, es necesario ampliar el Directorio del Fondo Complementario para garantizar la eficacia de los estudios y la eficiencia de la administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Fondo Complementario Facultativo de la Policía Boliviana, cubrirá solamente las prestaciones complementarias de Vejez y Muerte.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el financiamiento a que se refiere el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 09789, en la siguiente forma:
a) El 4% sobre el monto total de salarios de los trabajadores activos de la Policía Nacional, que será descontado mensualmente, a partir del primero de agosto del año en curso, a través de planilla I.B.M. del Tesoro Nacional.
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