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DECRETO SUPREMO No 9543 del 13 de Enero de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Reglamentan medidas que salvaguarden transitoriamente los fondos sociales de los empleados bancarios, hasta se dicte la Ley de Seguridad Social Bancaria.


DECRETO SUPREMO Nº 09543
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, los Fondos para Empleados encargados de atender el régimen social bancario y ramas afines se encuentran en una situación financiera deficitaria y no cumplen con las finalidades de seguridad social para los que han sido creados;
Que, esta situación se ha presentado a consecuencia de la falta de un régimen uniforme de aportaciones y al otorgamiento de rentas jubilatorias sin previo estudio matemático actuarial;
Que, para conjurar esta situación se constituyó a nivel ministerial una comisión de estudio, mediante Decreto Supremo Nº 09209 de fecha 7 de Mayo de 1970, la misma que ha elevado el informe de la situación financiera y jurídica consolidada de los Fondos para Empleados;
Que, en mérito a estos antecedentes se hace necesario dictar medidas de emergencia que salvaguarden transitoriamente el normal desenvolvimiento de los Fondos para Empleados, entre tanto se dicte la Ley de Seguridad Social Bancaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Los Fondos para Empleados son instituciones autónomas descentralizadas que, funcionando en cada Banco o entidad afín, tienen la finalidad de brindar prestaciones de seguridad social a los empleados activos y pasivos de ellas con cargo a los recursos actualmente establecidos y los que pudieran establecerse en el futuro.

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