DECRETO SUPREMO No 9391 del 10 de Septiembre de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Todo boliviano nacionalizado o súbdito extranjero que con sus actos, escritos o prédicas altere el orden público o coopere a la realización de hechos de contenido político contrarios a la ley y los intereses del pueblo de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09391
D.G.R. Nº 458
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario se encuentra empeñado en obtener el desarrollo nacional y la eliminación de los factores de dependencia en procura de un futuro mejor para los bolivianos;
Que, para tal efecto, es preciso garantizar un clima de tranquilidad, orden y paz social que permita la realización de tan vitales objetivos;
Que, abusando de las garantías otorgadas irrestrictamente por el Supremo Gobierno, organizaciones clandestinas dirigidas y orientadas por extranjeros, -obedientes a consignas foráneas que procuran el caos y la anarquía, vienen actuando, cada vez con mayor intensidad en contra de los postulados revolucionarios íntimamente arraigados en la esencia del pueblo boliviano y saboteando el proceso político, y atentando contra la vida y bienes de los ciudadanos;
Que, las prédicas disociadoras de tales elementos atentan contra la unidad de la familia, que es núcleo básico de la sociedad, cuya protección es deber primordial del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Todo boliviano nacionalizado o súbdito extranjero que con sus actos, escritos o prédicas altere el orden público o coopere a la realización de hechos de contenido político contrarios a la ley y los intereses del pueblo de Bolivia, perderá el goce y ejercicio de los derechos ...
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