DECRETO SUPREMO Nº 09341
D.G.R. Nº 408
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las previsiones contenidas en el
Decreto Supremo Nº 08067 de 16 de agosto
de 1967, relativas al plazo concedido para el canje de billetes "Bolivianos" del corte de
10.000.-, han resultado insuficientes;
Que, una importante cantidad de billetes del corte de bolivianos 10.000.-, se encuentran en buen estado de conservación y por tanto, es necesario prorrogar su validez monetario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ET A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase el plazo para el canje de billetes del corte de Bolivianos 10.000.-hasta el 31 de diciembre de 1971, fecha hasta la cual mantendrán su plena validez monetaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mantiénese la disposición del
Decreto Supremo Nº 08067 de 16 de agosto de 1967, en cuanto se refiere a billetes de los cortes de Bolivianos 5.000.-y Bolivianos 1.000.-, los que deben ser canjeados por "Pesos Bolivianos" impostergablemente hasta el 31 de diciembre de 1970, plazo después del cual quedarán desmonetizados y sin valor legal alguno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta años.
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