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DECRETO SUPREMO No 9337 del 13 de Agosto de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifícase el Inc. d) del Artículo 160 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue.



DECRETO SUPREMO Nº 09337
D.G.R. Nº 404
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO :

Que, los artículos 126, 160 y 185 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establecen diferencias notables, en los grados máximos de ascenso a que tienen derecho Clases y Suboficiales del Sub-Escalafón de Servicios del Ejercito y la Fuerza Aérea, sin que haya un justificativo para ello, puesto que en cualquiera de ambas fuerzas, desempeñan tareas similares;
Que, el tiempo de permanencia en cada grado tiene que sujetarse a las necesidades y características de trabajo en cada una de las 3 fuerzas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Inc. d) del Artículo 160 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

"d" SUB - ESCALAFON DE SERVICIOS
Cabo 2 años
Sargento 2º 3 años
Sargento 1º 4 años
Suboficial inicial 5 años
Suboficial 2º 5 años
Suboficial 1º 6 años
Suboficial Mayor -------"



ARTÍCULO 2.- Para todos los ascensos detallados en el artículo anterior, los postulantes deberán haber cumplido satisfactoriamente con todos los exámenes y pruebas de capacidad y reglamentaria ...

Hay 93 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

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