DECRETO SUPREMO No 9170 del 08 de Abril de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Implantese el use obligatorio del Certificado Medico Valorado, para los casos que se requiera su presentacion o los diferentes hechos y actos juridicos de las personas.
DECRETO SUPREMO Nº 09170
D.G.R. N 237
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, diferentes disposiciones legales y reglamentos establecen el uso y presentación de certificados médicos, en los diferentes hechos y actos jurídicos de las personas;
Que, los profesionales médicos del país, al otorgar dichos certificados en diversas formas y papeletas crean problemas tanto en las oficinas donde se las recibe, como a los propios profesionales médicos, originando incluso contra ellos acciones judiciales en desmedro de su capacidad e idoneidad profesionales;
Que, la Confederación Médica Sindical de Bolivia, COMSIB, ha solicitado al Supremo Gobierno la implantación del Certificado Médico Valorado, que servirá para el otorgamiento de las certificaciones solicitadas;
Que, asimismo, la nombrada organización médica, ha hecho conocer la realización del X Congreso Panamericano Médico, que se llevará a efecto en la ciudad de La Paz, del 20 al 28 de octubre del presente año, y para cuyo evento se precisan de recursos para atender las necesidades del Congreso y brindar las atenciones necesarias en su calidad de país anfitrión;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Implántase el uso obligatorio del Certificado Médico Valorado, para todos los casos que se requiera su presentación en los diferentes hechos y actos jurídicos de las personas.
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