DECRETO SUPREMO No 9169 del 08 de Abril de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Determina que los importadores de harina estan obligados a comercializar harina national en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento,encomendando esta determinación al MM.do Economia Nal., y al Instituto del Trigo.
DECRETO SUPREMO Nº 09169 D.G.R. Nº 236 GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo 07054 de 17 de febrero en 1965 fue prohibida la libre importación de trigo y harina de trigo, condicionando a la vez la importación de estos productos a la autorización expresa el Ministerio de Economía Nacional; Que, el objetivo básico del plan de desarrollo económico del Gobierno Revolucionario es lograr el autoabastecimiento del país; Que, es deber del Supremo Gobierno precautelar el normal desarrollo de la industria molinera nacional en beneficio de la producción de trigo, evitando la desocupación laboral; Que, es necesario racionalizar la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº 07316 de fecha 9 de septiembre de 1965, por la no comercialización de harina nacional, de acuerdo a las causas y condiciones que motiven el incumplimiento de dicha disposición; Que, por otra parte, es necesario adoptar las medidas más aconsejables tendentes a facilitar la comercialización de harina nacional y garantizar la producción de trigo con respecto al producto similar importado.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los importadores están obligados a comercializar harina de producción nacional, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%) de sus importaciones.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio ...
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