DECRETO SUPREMO Nº 09129
D.R.G. Nº 196
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en resguardo de la economía popular y los intereses del Estado, el Gobierno Revolucionario mediante
Decreto Supremo Nº 08959, prohibió el sistema de privilegio en la concesión de liberaciones de derechos arancelarios, incluyendo al sector público, co nlas únicas excepciones de las liberaciones estipuladas en convenio internacionales y las que fueron concedidas con anterioridad a esa disposición;
Que, en las relaciones de amistosa reciprocidad entre las naciones, se acuerdan donaciones de material cultural, de investigación y otros, cuya finalidad no es la de lucro; que por estas especiales condiciones no se justifica la tributación por bienes de reducida cantidad entregados en calidad de obsequio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara los alcances del artículo tercero del
Decreto Supremo Nº 08959, exceptuándose del pago de derechos arancelarios a los bienes donados en favor de las diferentes reparticiones del Estado, entidades autárquicas, semiautárquicas e instituciones de beneficencia a partir de 25 de octubre de 1969.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de ...
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