DECRETO SUPREMO Nº 08994
D.G. R. Nº 60
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Supremo Nº 08960 de 27 de octubre de 1969, se ha creado la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, en base del Departamento de Promoción del ex-Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP), disponiéndose además, que el 50% del total de las partidas presupuestarias de este último organismo, se destinará al sostenimiento de la citada Oficina.
QUE, EL ARTÍCULO 2º.- de la mencionada disposición legal determina que la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, será objeto de reglamentación especial.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA :
ARTÍCULO 1.- La Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Impulsar la política general de bienestar social del Supremo Gobierno, teniendo en consecuencia tuición directa sobre todos los organismos que realicen acción social y de beneficencia en favor de los sectores menesterosos del país.
b) Complementar los planes de desarrollo económico con programas de promoción humana en las áreas urbanas y rurales del país, impulsando proyectos de cooperación social que se hallen de acuerdo con la política económica y social del Supremo Gobierno.
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